JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ COPROPIETARIOS LUCERO Y PALACIOS, GREGORIO A LUCERO H.C. Y OTROS DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE 9 DE JULIO 727/29. s/EXPROPIACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la expropiada y declaró inconstitucional la aplicación de la ley 23.982 al pago de la indemnización expropiatoria a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini (5/4/1995), que resolvió la misma cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 202. XXIV. REX
Expropiacion Indemnizacion expropiatoria Ley 23.982 Consolidacion de deudas Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Propiedad Direccion nacional de vialidad Art. 17 constitucion nacional Justa indemnizacion

¿Quién es el actor?

D.N.V. (expropiada, recurrente).

¿A quién se demanda?

copropietarios Lucero y Palacios, Gregorio A. y Lucero, H. C. y otros del consorcio de propietarios de la calle 9 de Julio 727/29, en juicio de expropiación seguido por la Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si corresponde aplicar las previsiones de la ley de consolidación de deudas (ley 23.982) a las indemnizaciones provenientes de expropiaciones.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se declaró inconstitucional el régimen de la ley 23.982 en su aplicación al pago de la indemnización expropiatoria discutida en la causa (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso hay que establecer si corresponde aplicar las previsiones de la ley de consolidación de deudas a las indemnizaciones provenientes de expropiaciones." (cons. 3°). "Esta cuestión fue debatida y resuelta en la causa S.591.XXV. 'Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de finca "Las Pavas" s/ expropiación' (sentencia del 5 de abril de 1995), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." (cons. 4°). El recurso fue considerado formalmente admisible por discutirse la inteligencia de cláusulas constitucionales y por haber sido la decisión contraria al derecho fundado en ellas (inc. 3°, art. 14, ley 48). La Cámara Federal de San Martín había dispuesto aplicar a partir del 1 de diciembre de 1991 las pautas de la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91 a la indemnización.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 2140/91
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 16 segunda parte · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de finca "Las Pavas" s/ expropiaciónCSJN · 05/04/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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