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Corte Suprema

BIEZ ESTHER JOSEFA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo de jubilación por invalidez y dejó sin efecto la sentencia que había declarado desierta la apelación. Lo resolvió porque la alzada no tuvo en cuenta un escrito de apelación omitido por el organismo administrativo, lo que vulneró el derecho de defensa y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 418. XXIX. RHE
Jubilacion por invalidez Recurso extraordinario Recurso de queja Debido proceso Derecho de defensa Apelacion omitida Vicio procesal Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Ley 20.475 Articulo 18 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Esther Josefa Biez.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de jubilación por invalidez, cuya solicitud fue desestimada por resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la alzada que había declarado desierto el recurso de apelación y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación de fs. 130/132.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al haberse requerido las actuaciones principales se ha verificado la existencia de un vicio procesal que, a fin de evitar que la parte caiga en indefensión y pueda ver frustrados el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso -artículo 18 de la Constitución Nacional-, el Tribunal estima menester invalidar el pronunciamiento de fs. 106/107."

"Que, en efecto, la alzada tomó como apelación el escrito en el que la interesada había solicitado al organismo administrativo que se expidiera expresamente sobre la aplicación al caso del régimen de la ley 20.475, sin que hubiera podido tener en cuenta que mediante la presentación de otro escrito aquélla había deducido un recurso de apelación contra la resolución que le había denegado la jubilación por invalidez, escrito que no fue agregado por el organismo administrativo."

"Que, en tal situación, el grave defecto de trámite que se observa en la causa no puede redundar en menoscabo de los derechos de quien había realizado las presentaciones necesarias para obtener una decisión fundada respecto de su pretensión y que por causas ajenas a su arbitrio vio frustrado ese objetivo."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 20.475Prevision social

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