BANCO COMERCIAL FINANZAS S.A. (MIGUEL GARCIA DIEZ COMO EX PRESIDENTE DEL DIRECTORIO) s/IMPUGNACION INFORME TRIMESTRAL PREVISTO POR EL ART. 211 DE LA LEY 19,551
El Banco Central, en liquidación de una entidad financiera fallida, impugnó la inclusión de honorarios profesionales en el informe trimestral, alegando la gratuidad de la sindicatura del artículo 50 de la ley 21.526. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia, por cuanto resulta prematuro determinar quién debe soportar los honorarios sin esclarecer la naturaleza de las funciones de los profesionales involucrados.
Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (en su carácter de liquidador, apelante en el recurso extraordinario).
Demandado/Recurrida: Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación), representado por Miguel García Diez como ex presidente del directorio, que impugnó el informe trimestral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del informe trimestral de liquidación (art. 211 ley 19.551) respecto de honorarios devengados por profesionales contratados por la Gerencia de Liquidaciones creada por Resolución 750/93 del BCRA, y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó el rechazo de primera instancia, ordenó la restitución de fondos detraídos y puso las costas al Banco Central. La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, distribuyó las costas en el orden causado y consideró que los honorarios constituían adelantos prohibidos por el art. 19 inc. d) de la ley 24.144.
Dictamen de la Procuración: Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia. Fundamentos principales transcriptos:
"debe distinguirse la función de liquidador asignada al Banco Central, de carácter gratuito e indelegable, incompatible con la percepción de honorarios por sí o por sus mandatarios, y la facultad de contratar al personal necesario con cargo a la liquidación, erogación que si es afrontada por el Banco Central, constituye un gasto recuperable con la preferencia de cobro establecida por el artículo 54 de la ley 21.526 (autos 'Gallelli y otro c/ Banco Central', sentencia del 22 de octubre de 1996; Fallos 319:2454)".
"Esto dependerá de establecer si las personas cuya remuneración se cuestiona, desempeñan funciones que puedan ser asimiladas a la de titular de la sindicatura... o por el contrario, son subalternos, sólo cumplen directivas o participan en forma transitoria, etc. En este estadio, no aparece esclarecido en las constancias de la causa a cuál de dichas categorías corresponden los profesionales en cuestión, por lo que, a mi modo de ver, ha sido prematura la intimación al ente liquidador para que devuelva los importes respectivos."
"los jueces no han de rechazar en forma genérica o abstracta la facultad del Banco Central de administrar los fondos de la liquidación y de reorganizar la estructura de sus funciones... Pero esto no impide que pueda cuestionarse la razonabilidad de las medidas adoptadas... en el caso concreto, si es que resulta violatoria de la ley, en especial de la gratuidad de la función de síndico liquidador, o inconveniente a los intereses de la quiebra."
Sobre costas personales: se señala que el agravio resulta abstracto por cuanto, revocada la sentencia, las costas deberán ser nuevamente distribuidas.
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 50 incs. a), c) ap. 1, 54 · Entidades financieras
- Ley 24.144arts. 8, 19 inc. d) · Banco central de la republica argentina
- Ley 19.551art. 211
- Ley 22.529Entidades financieras
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
- Resolución 750/93
Fallos que cita
- Gallelli y otro c/ Banco CentralCSJN · 22/10/1996 · Fallos 319:2454
- Fallos 307:578CSJN
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