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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE EL COLORADO S.A.C. s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada contra una ejecución fiscal de multa por Impuesto a las Ganancias. Sostuvo que la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título fue arbitraria por omitir considerar la impugnación judicial pendiente de la multa, que según el art. 51 de la ley 11.683 suspende su exigibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 415. XXXVI. REX
Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Litispendencia Multa tributaria Ley 11.683 Suspension de exigibilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Derecho de propiedad

Actor (ejecutante): Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Demandado (ejecutado): Compañía de Transporte El Colorado S.A.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa aplicada en el sumario DJGM n° 701/97 (Impuesto a las Ganancias, DD.JJ. 1990 y 1991), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opinó que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. (La decisión de la Corte Suprema no surge del documento.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reconocida del Alto Tribunal que 'las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48' (Fallos: 311:1724). Empero, V.E. ha señalado que 'Tratándose de juicios de apremio, la vía extraordinaria procede, en forma excepcional, cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importa privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales' (Fallos: 312:178; 318:1153, entre otros)."

"...desde su primera presentación en juicio (ver fs. 12/13), la ejecutada articuló su defensa basada en la inexigibilidad de la deuda reclamada, al sostener que, en forma tempestiva, interpuso una demanda contenciosa contra la resolución administrativa que confirmó, oportunamente, la aplicación de la multa impuesta por el organismo fiscal, conforme a lo establecido en el art. 82, inc. a de la ley 11.683..."

"...el a quo omitió considerar adecuadamente dicho extremo, el cual, en caso de resultar comprobado, determinaría la inexigibilidad de la deuda reclamada, atento los términos del art. 51 de la ley 11.683, en tanto establece que 'Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los 15 (quince) días de notificadas, salvo que se hubiera optado por interponer contra las mismas las acciones o recursos que autorizan los artículos 76, 82 y 86'."

"...al omitir el a quo la producción de las medidas conducentes a la constatación de los extremos indicados -v.gr. omitir el libramiento del oficio solicitado a fs. 13-, la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa..."

"...resultan descalificables, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, las sentencias que, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa (Fallos: 322:569, considerando 3° y sus citas; Fallos: 318:634, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 51, 76, 82, 86, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28

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