O.S.N. c/ EMBAJADA DE LA URSS REPRESENTACION COMERCIAL DE RUSIA s/EJECUCION
La Obras Sanitarias de la Nación promovió ejecución fiscal contra la Representación Comercial de la Federación Rusa por el cobro de servicios de agua de un inmueble de su propiedad. La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la excepción de incompetencia por inmunidad de jurisdicción, y el Procurador dictaminó que corresponde confirmar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.).
¿A quién se demanda?
Representación Comercial de la Federación Rusa (ejecutada, que dedujo excepción de incompetencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro, por la vía de ejecución fiscal (art. 44 de la ley 13.577 y art. 605 del CPCCN), de las deudas por el servicio de agua correspondientes a un inmueble propiedad de un Estado extranjero situado en el territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D), por remisión al dictamen fiscal, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia, admitió parcialmente la prescripción y mandó llevar adelante la ejecución. El Procurador General dictamina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ejecución fiscal persigue el cobro del servicio de agua correspondiente a un inmueble propiedad de un estado extranjero, situado en el territorio nacional, circunstancia que -aseveró- torna el asunto encuadrable en la disposición del artículo 21, inciso f, de la ley 24.488, que exceptúa tales casos de la inmunidad que atañe a esos estados frente a los tribunales argentinos."
"...resulta ajustada a derecho la inclusión del crédito reclamado a la Representación Comercial de la Federación Rusa en la excepción a la regla de inmunidad establecida en el artículo 21, inciso f), de la ley n° 24.488. Ello es así, por cuanto... se prevé la afectación del inmueble de la obligada 'al pago de la deuda hasta su cancelación...' (v. art. 39, ley 13.577)".
"...la vía emprendida en razón del artículo 44 de la ley 13.577, conlleva una etapa de conocimiento que no admite se la asimile a las medidas precautorias o de ejecución a que se refiere el artículo 22.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas..."
Respecto de la inmunidad de ejecución (art. 22.3 de la Convención de Viena), el dictamen sostiene que no existe agravio actual y concreto, dado que no se trabó medida cautelar ni ejecutoria sobre bienes de la accionada, por lo que el planteo es prematuro, citando el precedente "Vallarino" (CSJN, 04/05/2000).
Subsidiariamente, cita los precedentes de Fallos 322:2399 y los casos "García Jakab" y "Bonacic-Kresic", en los que la Corte se pronunció a favor del privilegio de inmunidad de ejecución frente a derechos laborales.
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Normas que cita
- Ley 24.488arts. 21 inc. f, 21 inc. g · Estados extranjeros
- Ley 13.577arts. 39, 40, 41, 42, 44, 71 inc. b
- Ley 20.324Autarquia
- Ley 22.427arts. 11, 21, 31, 51 · Inmuebles
- CPCCNarts. 544 inc. 1, 604, 605, 5 inc. 11 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Internacional)arts. 22.3, 23.1
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 11
- Decreto-ley 7672art. 51
- Ley 23.310art. II · Relaciones internacionales
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31, 75 inc. 22
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Internacional)arts. 26, 27
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (Internacional)art. 31.4
Fallos que cita
- Vallarino, Edelmiro O. c/ Embajada del Japón s/ despidoCSJN · 04/05/2000
- García Jakab, Silvina P. c/ Embajada de la República EslovacaCSJN · 04/05/2000
- Bonacic-Kresic, E. c/ Embajada de la República Federal de Yugoslavia s/ despidoCSJN · 04/05/2000
- Obras Sanitarias de la Nación c/ Embajada de la URSSCSJN · 04/05/2000 · Fallos 322:2399
- Fallos 317:1880CSJN
- Fallos 293:658CSJN
- Fallos 293:504CSJN
- Fallos 307:412CSJN
- Fallos 313:1366CSJN
- Fallos 125:40CSJN
- Fallos 321:48CSJN
- Fallos 322:1905CSJN
- Fallos 310:1715CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 310:1689CSJN
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