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Corte Suprema

DUHALDE MARIO ALFREDO c/ ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OFICINA SANITARIA PANAMERICANA s/ACCIDENTE

Mario Alfredo Duhalde demandó a la Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud y Oficina Sanitaria Panamericana por accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia laboral y admitió el privilegio de inmunidad de jurisdicción de la organización internacional, al considerar que existen procedimientos internos y un tribunal administrativo alternativo para resolver el reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 73. XXXIV. REX
Inmunidad de jurisdiccion Organizacion internacional Organizacion panamericana de la salud Accidente de trabajo Teoria restringida Privacion de justicia Tribunal administrativo oit Convencion de organismos especializados Recurso extraordinario Manauta

¿Quién es el actor?

Mario Alfredo Duhalde, funcionario de la Organización Panamericana de la Salud.

¿A quién se demanda?

Organización Panamericana de la Salud - Organización Mundial de la Salud y Oficina Sanitaria Panamericana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley 9688).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado la excepción de incompetencia, y admitió el privilegio de inmunidad de jurisdicción. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis, base de la teoría restringida en materia de inmunidad de jurisdicción de los estados soberanos, no tiene sentido razonable cuando se consideran los actos realizados por una organización internacional..." (considerando 7°).

"...la existencia de un mecanismo alternativo satisfactorio de solución de controversias, es condición para el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción que compete a los organismos internacionales (Fallos: 316:1669)." (considerando 10).

"...no puede alegarse válidamente un supuesto de privación de justicia ya que existe un procedimiento para la solución de controversias que -cabe poner de relieve- fue expresamente aceptado por el actor..." (considerando 13).

"...no corresponde extender al segundo supuesto la solución que el legislador nacional ha dictado para el primero -ley 24.488-..." (considerando 15).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi, en su voto separado, sostuvo que no corresponde asimilar la situación a la del caso "Manauta" (Fallos: 317:1880), con la misma solución revocatoria.

Normas que cita

  • Ley 9688
  • Decreto-ley 7672
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.488Estados extranjeros
  • Resolución 179 (Otra)
  • Constitución Nacionalarts. 18, 27

Fallos que cita

  • ManautaCSJN · Fallos 317:1880
  • Maruba S.C.A. Empresa de Navegación Marítima c/ ItaipúCSJN · 05/02/1998
  • Fallos 316:1669CSJN
  • Fallos 305:2139CSJN
  • Fallos 305:2150CSJN
  • Fallos 314:1368CSJN
  • SaraviaCSJN · 01/09/1998

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