VEGA GIMENEZ CLAUDIO ESTEBAN s/TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES -CAUSA N° 660-
El defensor oficial de Claudio Esteban Vega Giménez, condenado por tenencia de estupefacientes, recurrió por entender que la escasa cantidad y demás circunstancias indicaban tenencia para uso personal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia, aplicando el principio in dubio pro reo a la exigencia de que el destino de consumo personal surja inequívocamente de las pruebas.
¿Quién es el actor?
Claudio Esteban Vega Giménez (representado por el defensor oficial).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / Estado nacional (proceso penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había confirmado la condena por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) a un año y dos meses de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la resolución apelada, ordenando que por quien corresponda se dicte nuevo fallo de acuerdo al presente. Los ministros Fayt, Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exigencia típica de que la tenencia para uso personal deba surgir 'inequívocamente' de la 'escasa cantidad y demás circunstancias', no puede conducir a que si 'el sentenciante abrigara dudas respecto del destino de la droga' quede excluida la aplicación de aquel tipo penal y la imputación termine siendo alcanzada por la figura de tenencia simple, tal como sostuvo el tribunal apelado."
"...semejante conclusión supone vaciar de contenido al principio in dubio pro reo en función del cual cabe dilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que la finalidad invocada de ninguna manera existió."
"...ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera; y esta conclusión, favor rei, impide el juicio condenatorio que sólo admite la certeza."
La Corte agregó que el tipo penal de tenencia para uso personal no alcanza sólo al consumidor asiduo sino también al ocasional o esporádico, y que la ausencia de prueba sobre dependencia podría incidir en los arts. 17 y 18 de la ley 23.737, pero no desplazar la figura de tenencia para consumo personal.
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN); se desestima la queja y se intima al depósito del art. 286 CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14, 17, 18, 21 · Modificacion al codigo penal
- CPPart. 3
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
- Ley 4055art. 6
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pantoja GómezCNCP Sala II
- San MartínCNCP Sala II
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