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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCIDENTE DE REVISION EN BID C.L. -QUIEBRA- EXPTE N° 2205/96 - FORMANDO AL EFECTO PREVISTO A FS. 1027 - EXPTE N° 261/02 QUIEBRA N°35/05

El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso de queja en un incidente de revisión de un crédito en la quiebra de una entidad financiera, reclamando el reconocimiento de un privilegio especial. La Corte Suprema declaró procedente la queja, considerando que los argumentos podrían involucrar cuestiones federales, y dispuso que el juez de la quiebra suspenda la distribución de los fondos sobre los que se asienta el privilegio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1058. XLII. RHE
Recurso de queja Incidente de revision Quiebra Privilegio especial Banco central Ley de entidades financieras Carta organica Cuestion federal Art. 14 ley 48 Distribucion de fondos

Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (representado por los Dres. Ricardo Mario Weber y Guillermo Rodolfo Isely, con patrocinio del Dr. Jorge Carlos Viviani).

Demandado/Contraparte: No surge del texto la parte contraria en el incidente de revisión de la quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de privilegio especial en el incidente de revisión de crédito dentro de la quiebra (expediente N° 2205/96, formado al efecto, y expediente N° 261/02, quiebra N° 35/05), con sustento en normas de la Ley de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, y dispuso que el juez de la quiebra suspenda el procedimiento relativo a la distribución de los fondos sobre los que se asienta el privilegio. Se ordenó notificar y librar oficios al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto (Santa Fe) y a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la misma ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto pretenden el reconocimiento de privilegio especial con sustento en normas de la Ley de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del Banco Central, podrían prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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