ORTIZ CRISTIAN PABLO s/ROBO CALIFICADO
El imputado Cristian Pablo Ortiz, condenado por robo, recurrió extraordinariamente la decisión de la Suprema Corte bonaerense que ordenó graduar nuevamente su pena tras recalificar el hecho como robo agravado por uso de arma de fuego. La Procuración General dictaminó que el recurso debe ser declarado improcedente por falta de fundamentación suficiente y porque el agravio invocado resulta conjetural.
Actor/recurrente: Cristian Pablo Ortiz (imputado y condenado).
Demandado/recurrido: Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión que, tras recalificar el delito de robo simple a robo agravado por uso de arma, devolvió la causa para graduar la pena, invocando la afectación al derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.
¿Qué se resolvió?
Se opina que la Corte declare improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que los agravios expuestos por el recurrente no resultan suficientes para habilitar la apelación federal ante la decisiva carencia de fundamentación que, en este aspecto, se aprecia de acuerdo a lo exigido por el artículo 15 de la ley 48." "...advierto que en los términos en que ha sido concedido el recurso, es decir, teniendo en cuenta como el a quo que es de aplicación la ley 25.882 por el principio de mayor benignidad, aún existe la posibilidad de que la aplicación de la escala prevista en ella permita a Ortiz seguir en libertad como se decidió oportunamente." "...el gravamen traído ante V.E. aparece como futuro o meramente conjetural y, en ese sentido, inhábil para determinar la admisibilidad de la apelación federal." "Tal defecto de fundamentación adquiere aquí especial relevancia, atento que se encuentra regido por normas de derecho común, como son las vinculadas con la aplicación y mensuración de la pena, cuya interpretación es ajena a la competencia de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 22
- CParts. 2, 164, 166 inc. 2 · Codigo penal
- Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
- Ley 25.882Codigo penal
Fallos que cita
- MatteiCSJN · Fallos 272:188
- MozzattiCSJN · Fallos 300:1102
- BorthagarayCSJN · Fallos 312:2187
- Fallos 310:1147CSJN
- Fallos 312:587CSJN
- Fallos 315:325CSJN
- Fallos 325:1145CSJN
- Fallos 312:290CSJN
- Fallos 314:853CSJN
- Fallos 321:3394CSJN
- Fallos 323:1421CSJN
- Fallos 327:327CSJN
- Fallos 322:360CSJN
- Fallos 310:2844CSJN
- Fallos 311:2619CSJN
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