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Corte Suprema

PIN HUGO Y OTROS s/CONTRABANDO -CAUSA N° 9651-

El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente la queja interpuesta por la defensa de Miguel Juan Volpe, por falta de tratamiento de cuestiones conducentes y de prueba relevante en la condena por contrabando dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Propuso revocar la sentencia para que se dicte una nueva conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1648. XL. RHE
Contrabando Guarda de salida Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Debido proceso Defensa en juicio Administracion nacional de aduanas Recurso de queja Omision de tratamiento de prueba Fundamentacion.

Actor/Recurrente: Defensa de Miguel Juan Volpe, guarda de la Administración Nacional de Aduanas.

Demandado/Acusado: Miguel Juan Volpe, condenado como coautor del delito de contrabando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena (dos años de prisión en suspenso, inhabilitaciones y costas) dictada por la Cámara tras revocar la absolución de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone hacer lugar a la queja y revocar el fallo, por arbitrariedad. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador sostiene que "el fallo recurrido ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas que resultaban conducentes para la decisión... en especial, que ha prescindido de examinar parte de la prueba susceptible de incidir en la solución del juicio". Señala que el a quo "sólo tuvo en cuenta las supuestas irregularidades que marcaron los testigos vinculados a la actividad de los 'guardas de rivera' y, de esta forma, obvió el reclamo de la defensa respecto a que esa clase de control no era exigida por la normativa ni por la práctica a los 'guardas de salida' como Volpe". Concluye que "si bien los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las pruebas... tampoco pueden realizar un examen fragmentario y parcializado o aislado de ellas", y que "carece de la fundamentación suficiente exigida para sustentarla y, por ello, debe ser dejada sin efecto". Aclara que, aunque las críticas sobre valoración probatoria son de hecho y derecho común, procede la excepción por arbitrariedad.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 297:495CSJN
  • Fallos 300:721CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 316:2464CSJN
  • Fallos 320:2751CSJN
  • Fallos 313:559CSJN
  • Fallos 315:2969CSJN
  • Fallos 319:103CSJN
  • Fallos 321:1909CSJN
  • Fallos 247:111CSJN
  • Fallos 249:37CSJN
  • Fallos 301:978CSJN
  • Fallos 314:737CSJN
  • Fallos 318:2678CSJN

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