La Prensa S. A.
La empresa La Prensa S.A. fue sancionada con una multa por aumentar el precio de su diario sin autorización de la Secretaría de Comercio Interior, en aplicación de la ley 20.680 de abastecimiento. La Corte Suprema revocó la sentencia y dejó sin efecto la resolución sancionatoria, por entender que los diarios no están comprendidos en esa ley y que su aplicación afectaría la libertad de prensa garantizada por el artículo 14 y el artículo 32 de la Constitución Nacional.
Actor/Recurrente: "La Prensa S.A.", empresa editora del diario "La Prensa".
¿A quién se demanda?
Secretaría de Comercio Interior de la Nación y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa de A 900 impuesta por haber elevado el precio de venta del ejemplar de A 0,20 a A 0,30 a partir del 5 de enero de 1986, sin autorización, en violación del régimen de congelamiento del "Plan Austral" (resolución 81/85).
¿Qué se resolvió?
Se revocan la sentencia de primera instancia y la resolución n° 695 de la Secretaría de Comercio Interior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Belluscio sostiene que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal". Agrega que "de la autorización administrativa para la fijación del precio de los diarios al sometimiento de la prensa libre no media más que un corto paso".
Fayt afirma que "es fundamental para la democracia la existencia de una prensa diaria, independiente y diversificada", y que "el diario 'La Prensa' depende en forma decisiva para su subsistencia de la venta de sus ejemplares", por lo que aplicarle la ley de abastecimiento "resultaría contraria al art. 14 de la Constitución Nacional".
Ambos coinciden en que los diarios no están comprendidos en el art. 1 de la ley 20.680, porque "su fin primordial no es difundir la cultura, sino la información".
¿Cómo votaron los jueces?
Consideran que la prensa sí es vehículo de cultura en los términos del art. 1 de la ley 20.680 y que las medidas económicas de policía federal no violan el art. 32 de la Constitución, porque "la regla de la generalidad de la medida" las hace constitucionalmente válidas. Confirman la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 20.680arts. 1, 16, 29 · Abastecimiento
- Ley 19.508art. 1
- Ley 17.724
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 17, 32, 33, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Paz, Ezequiel c/ Municipalidad de la CapitalCSJN · Fallos 133:31
- Fallos 248:291CSJN
- Fallos 257:308CSJN
- Fallos 217:145CSJN
- Fallos 293:50CSJN
- Fallos 276:222CSJN
- Short, Ernesto Felipe c/ Gobierno de CórdobaCSJN · 30/09/1986
- Fallos 200:450CSJN
- Fallos 201:11CSJN
- Fallos 205:386CSJN
- Fallos 206:226CSJN
- Fallos 266:109CSJN
- Grosjean v. American Press Co.CSJN EE.UU.
- Mabee v. White Plains Publishing Co.CSJN EE.UU.
- Nebbia v. New YorkCSJN EE.UU.
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