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Corte Suprema

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La Corte Suprema declaró competente al Tribunal de Menores N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, para continuar con la causa por aborto, al considerar que el delito se consumó donde se produjo la muerte del feto. La extracción posterior de restos, realizada para preservar la salud de la menor, no integra la acción típica y no altera la competencia territorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1693
Competencia territorial Aborto Lugar de consumacion del delito Muerte del feto Extraccion de restos Justicia provincial Tribunal de menores Contienda de competencia Art. 88 codigo penal Preservacion de la salud

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 16 y Tribunal de Menores N° 3 de Morón, cada uno con competencia declinada (contienda negativa de competencia).

¿A quién se demanda?

No corresponde (causa penal); imputada/investigada: la menor María Antonia Salto y la persona que practicó las maniobras abortivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe investigar el presunto delito de aborto (art. 88 del Código Penal) practicado a la menor María Antonia Salto.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió que el Tribunal de Menores N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, continúe con la sustanciación de la causa, remitiéndose las actuaciones a ese tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de la imputada debe ser tenida en cuenta a los efectos de determinar la competencia territorial en la medida en que no sea contradicha por otras constancias de la causa (Fallos: 306:1387)". Según esa declaración, la imputada concurrió al domicilio de una mujer en la localidad de González Catán, quien "tras exigir el pago de cuarenta y cinco australes, le introdujo una sonda de goma en la vagina con el objeto de provocar el aborto", indicándole que tomara un medicamento que le produciría la expulsión del feto veinticuatro horas después.

"Esta Corte tiene decidido que el delito de aborto se consuma en el lugar donde se produce la muerte del feto (Fallos: 254:401; 270:60)", lo que, según las constancias, ya había ocurrido cuando la menor fue conducida al hospital.

"Toda vez que la extracción de restos del feto ya muerto no constituye parte de la acción típica, y sólo tuvo como finalidad primordial preservar la salud de la menor, no son de aplicación en este caso los precedentes reseñados por el señor Procurador General".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; el fallo fue unánime. El dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que proponía la competencia provincial con base en Fallos 288:215, quedó desplazado por la fundamentación de la mayoría, que aplicó el criterio de la consumación en el lugar de la muerte del feto.

Normas que cita

  • CPart. 88 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 306:1387CSJN
  • Fallos 270:60CSJN
  • Fallos 288:215CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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