JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Daniel Alberto Castro y Otro

La Corte Suprema declaró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 20.771, por haberse introducido recién en la interposición del recurso extraordinario. Desestimó asimismo la existencia de gravedad institucional y la alegada violación de la igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1593
Recurso extraordinario Cuestion federal Extemporaneidad Planteo de inconstitucionalidad Articulo 6 ley 20.771 Gravedad institucional Igualdad constitucional Introduccion de la cuestion federal Requisitos formales

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Castro y otro.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto aportado es sólo el sumario del fallo).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario. Se considera tardía la cuestión federal que sólo fue invocada al interponer el recurso, por lo que no puede ser tratada en la instancia de excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es tardía la cuestión federal que sólo es invocada en oportunidad de la interposición del recurso extraordinario, razón por la cual es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 20.771, toda vez que al no haber sido sometido a consideración de los jueces de la causa, no puede ser tratado en la instancia de excepción."

"No obstante a ello los argumentos en torno a que la última intervención de la defensa en el proceso fue anterior al dictado de las sentencias de la Corte en que el recurrente se apoya, ya que la inexistencia de decisión del Tribunal no impide la formulación de los planteos que los justiciables consideren atinentes a sus derechos."

"No se configura un supuesto de gravedad institucional en el caso en que se plantea extemporáneamente la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20.771 invocando la doctrina sentada por la Corte en el tema, ya que no se encuentran afectados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, y la intervención del Tribunal no tendría otro objeto que revisar eventualmente intereses particulares."

"No se afecta la garantía de igualdad como resultado de disímiles soluciones si son distintas las circunstancias procesales que conducen al pronunciamiento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 300:596CSJN
  • Fallos 302:656CSJN

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