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Corte Suprema

TARTAROGLU DE NETO LEONOR c/ IOS s/AMPARO

La actora promovió acción de amparo para que se le restablezcan las prestaciones médico asistenciales interrumpidas por el IOS, y la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había admitido el amparo por considerar que el plazo del artículo 21 de la ley 16.986 ya había vencido. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar lo decidido por la Cámara y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 182. XXXVI. REX
Amparo Plazo de caducidad Articulo 21 ley 16.986 Plenario capizzano de galdi Conocimiento cierto del acto lesivo Obra social Ios Prestaciones medico asistenciales Articulo 43 constitucion nacional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Leonor Tartaroglu de Neto.

¿A quién se demanda?

IOS (Instituto de Obra Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento de las prestaciones médico asistenciales interrumpidas por el demandado (interrupción producida el 11 de marzo de 1995; amparo iniciado el 5 de octubre de 1998).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia que admitía el amparo, fundándose en el plenario "Capizzano de Galdi c/ IOS s/ amparo", según el cual el plazo para interponer la acción se cuenta desde que el afectado toma conocimiento cierto del acto lesivo, y consideró que el término del artículo 21 de la ley 16.986 había transcurrido con exceso. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar el decisorio apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen: "La cuestión planteada en autos guarda sustancial analogía con la suscitada en el precedente 'Imbrogno Ricardo c/ I. O. S. s/ amparo' S. C. I. N° 68, L. XXXVI, donde dictaminé en el día de la fecha, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitir para evitar reiteraciones innecesarias."

Del dictamen: "Por ello, opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y mandar se dicte uno nuevo ajustado a derecho."

Del recurso (planteo de la recurrente, no decisión del tribunal): la actora sostiene que la sentencia es arbitraria, que el plenario "Capizzano de Galdi" declaró abstracta la cuestión del plazo, y que una interpretación más restrictiva posterior al artículo 43 de la Constitución Nacional importaría una involución constitucional.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 21 · Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43

Fallos que cita

  • Capizzano de Galdi c/ IOS s/ amparoPlenario CNCivCom Federal
  • Imbrogno Ricardo c/ I. O. S. s/ amparoCSJN

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