CORONATO ALFREDO JOSE c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DEMANDA LABORAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central y revocó la condena a abonar honorarios al abogado Alfredo J. Coronato. El tribunal sostuvo que la cámara omitió considerar las defensas del organismo, según las cuales el contrato fue celebrado con la caja de crédito y no con el Banco Central, en violación de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.
¿Quién es el actor?
Alfredo José Coronato, abogado.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina, en su carácter de síndico liquidador de la Caja de Crédito Cooperativa Correos Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de honorarios correspondientes a los meses de diciembre de 1991 (desde el día 15) hasta febrero de 1992, y la remuneración por los treinta días en que debió mantenerse la relación entre las partes, conforme al contrato suscripto con el delegado liquidador.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultan descalificables, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad, las sentencias que, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa."
"[La cámara] pasó por alto la consideración de las defensas planteadas por el mencionado organismo oficial al contestar la demanda, y mantenidas al responder el memorial de agravios de la actora, referentes a que el contrato de locación de servicios profesionales fue suscripto entre el doctor Coronato y la Caja de Crédito Cooperativa Correos Limitada, que el Banco Central fue ajeno a dicho convenio y a la relación existente entre aquéllos, y que de existir algún crédito a favor del letrado era la fallida quien debía soportarlo y no el ente oficial."
"[E]l beneficiario de la actividad profesional del demandante fue la mencionada caja de crédito, y que ésta retribuía esas tareas con fondos propios."
"[C]abe concluir que el a quo no pudo resolver válidamente que el Banco Central debía abonar honorarios a la actora sin considerar los reparos formulados por el ente rector del sistema financiero."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 305:72CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 314:740CSJN
- Municipalidad de San Rafael c/ Gas del Estado - Sociedad del EstadoCSJN · 02/04/1998
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.