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Corte Suprema

TOROVSKY NOEMI SARA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 por haberse efectuado en abstracto, sin perjuicio concreto demostrado para la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 118. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Art. 16 ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad en abstracto Ley 23.928 Precedente sanchez Precedente badaro Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Noemí Sara Torovsky.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (Fallos 328:1602 y 2833), revocó lo decidido respecto del art. 16 de la ley 24.463 y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones y eventual devolución en los términos de la causa "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los planteos de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que el pedido de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 debe ser desestimado ya que resulta genérico y la titular no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podrían haberle ocasionado."

Considerando 4°: "Que respecto de los agravios de la ANSeS vinculados con el art. 16 de la ley de solidaridad previsional, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 5°: "Que las objeciones relacionadas con el art. 21 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido, por lo que deben ser desestimadas, solución que resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios (B.675.XLI)CSJN · 08/08/2006

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