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Corte Suprema

FRANCO CRISTIAN ALBERTO Y OTROS s/HOMICIDIO -CAUSA N° 1329-

La Corte Suprema hizo efectivo el apercibimiento por incumplimiento de lo ordenado y declaró inadmisible por extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad. Por mayoría, ordenó remitir las actuaciones a la Procuración del Tesoro para ejecutar el depósito del art. 286 del CPCCN, mientras que el Dr. Zaffaroni propuso suspender esa ejecución hasta resolver un recurso de revisión pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 237. XXXIX. RHE
Deposito art. 286 cpccn Ejecucion de deposito Apercibimiento Inconstitucionalidad extemporanea Inadmisibilidad Procuracion del tesoro de la nacion Recurso de revision Camara nacional de casacion penal Homicidio Corte suprema

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; la carátula identifica al condenado Cristian Alberto Franco y otros).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el marco de la causa F. 237. XXXIX. "Franco, Cristian Alberto y otros s/ homicidio".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo efectivo el apercibimiento por incumplimiento de lo resuelto a fs. 85, se declaró formalmente inadmisible por manifiestamente extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad, y se remitieron las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación para ejecutar el depósito, debiendo informar el resultado y transferir los fondos a la orden de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo transcribe la parte resolutoria de la mayoría: "Toda vez que la presentación de fs. 95/99 da cuenta de que no se ha dado cumplimiento con lo resuelto por este Tribunal a fs. 85, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto. Asimismo, por ser manifiestamente extemporáneo se declara formalmente inadmisible el planteo de inconstitucionalidad allí deducido." La mayoría fundó la remisión en "lo dispuesto por el art. 287 del citado código (conf. causa S.62.XXV. 'Samet S.A. s/ apelación clausura', sentencia del 4 de marzo de 2003)".

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento que a la fecha se encuentra interpuesto y a la espera de resolución un recurso de revisión interpuesto por la defensa del condenado ante la Cámara Nacional de Casación Penal, y que una resolución favorable podría hacer variar sustancialmente la situación procesal del condenado, corresponde suspender la ejecución del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 287 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Samet S.A. s/ apelación clausuraCSJN · 04/03/2003

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