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Corte Suprema

AYALA ARTENSION Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/SUMARISIMO

Los actores reclamaron el reintegro de sus depósitos bancarios reconvertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 545. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Amparo Intereses 4% anual Reintegro de depositos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ayala Artension y otra, junto con numerosos actores acumulados en la misma decisión (causas análogas a M.2771.XLI "Massa").

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros, y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

"se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta [...] las sumas que [...] hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007." Se establece que el reconocimiento es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". Respecto de costas: "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado [...] (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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