COOPERATIVA FERROCARRILES DEL ESTADO c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR AVALLAY RAUL A. Y OTROS S/ VERIFICACION DE CREDITO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario del comprador de un inmueble de una cooperativa fallida y dejar sin efecto la orden de reinscribir el bien a nombre de la fallida. Sostuvo que la Cámara atribuyó indebidamente calidad de cosa juzgada a una declaración de ineficacia que no había sido dictada contra el adquirente, lesionando su derecho de defensa y de propiedad.
¿Quién es el actor?
Eduardo Raúl Aiquel (comprador del inmueble y recurrente), en el incidente de quiebra de la Cooperativa Ferrocarriles del Estado (verificación promovida por Avallay, Raúl A. y otros).
¿A quién se demanda?
la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó la orden de oficio al Registro de la Propiedad para reinscribir el inmueble a nombre de la fallida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se deje sin efecto la resolución que ordenó la reinscripción del inmueble vendido por la fallida el 23/12/1991, cuyo precio de U$S 70.000 había sido percibido por dos abogados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara sostuvo que la sentencia de fs. 251 había declarado la ineficacia de la venta y del pago, con calidad de cosa juzgada, y que, por ello, la quiebra podía ejercer sus derechos sobre el bien como si la venta no hubiera existido. El Procurador propicia que la Corte deje sin efecto ese pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara incurre en contradicción cuando sostiene que la resolución de fs. 251 extendió los efectos del desapoderamiento -propios de la ineficacia- al inmueble adquirido por Aiquel y, a la vez, dice tener en cuenta el fallo del juez que lo privó de legitimación al comprador para atacar esa decisión. Porque tal razonamiento está reñido con principios elementales que rigen en un estado de derecho, a cuyo tenor nadie puede ser privado de su propiedad sin haber tenido oportunidad de defenderse."
"No puede suplir la Cámara el silencio del juez con relación a la eficacia de la venta, ampliando el contenido del pronunciamiento por vía de interpretación, sin lesionar el derecho de defensa del comprador que no intervino en el trámite, ni fue notificado del fallo respectivo."
"Quiero destacar que mi criterio favorable a la queja del recurrente, no implica emitir opinión acerca de la oponibilidad de la venta ante la quiebra... sino que se funda en la observación de que ha mediado una grave deficiencia en el procedimiento..., porque concierne a derechos de jerarquía constitucional, como lo son la defensa en juicio y la propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
Se admite la vía extraordinaria pese a tratarse de cuestiones de derecho común, por incongruencia y arbitrariedad: "es arbitraria la sentencia de cámara que no se pronuncia razonadamente sobre los agravios expuestos por el recurrente".
Se señala además una cuestión no ponderada: la persecución simultánea del precio y del inmueble importaría duplicar el reclamo, por lo que "la potestad persecutoria de la quiebra no puede exceder la medida de su legítimo interés".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 24.522art. 124 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Samuel S. P. y Tiburci J.C. c/Gobierno NacionalCSJN · 08/09/1987
- Fallos 305:209CSJN
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