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Corte Suprema

MACHADO DE SOUZA JOSE ALEXANDRE s/EXTRADICION (EXPTE.N° 419/05 -PROC. GRAL. DE LA NACION)

El requerido por extradición José Alexandre Machado de Souza recurrió la concesión de su extradición al Brasil por dos condenas por moneda falsa, alegando nulidad, condena in absentia, prescripción de la pena y riesgo de tratos inhumanos. La Procuración General propone confirmar la extradición, descartando los agravios y condicionándola a un examen médico previo y a que no sea alojado en determinadas cárceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 660. XLIII. ROR
Extradicion Condena in absentia Debido proceso Defensa en juicio Prescripcion de la pena Unificacion de penas Tratos crueles Inhumanos y degradantes Derecho a la salud Moneda falsa Tratado de extradicion argentina-brasil.

Actor/requirente: Estados Unidos del Brasil (autoridades judiciales requirentes).

Demandado/requerido: José Alexandre Machado de Souza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para cumplir la pena unificada de siete años y dos meses de prisión por delitos de puesta en circulación de moneda falsa.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone confirmar la sentencia del Juzgado Federal de Posadas y conceder la extradición, con las condiciones señaladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar porque -contrariamente a lo afirmado por la defensa- las condenas no han sido dictadas en ausencia. De una detallada lectura del pedido formal de extradición se advierte que Machado de Souza estuvo presente en el transcurso de ambos procesos."

"Esto es suficiente para que la condena no pueda ser considerar como 'en ausencia'. Ése fue el criterio del Tribunal en el precedente 'García Guzmán' (Fallos 319:2545)..."

Sobre la prescripción: "la unificación de penas ... responde 'al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación'... No existe, por ende, afectación a la garantía del debido proceso que justifique el rechazo de la extradición."

Sobre condiciones carcelarias: "debe tenerse en cuenta en estos casos, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente..."

Sobre salud: "el traslado debe hacerse efectivo luego de un exhaustivo examen médico de Machado de Souza que determine las condiciones, modalidad y ocasión propicia para hacerlo efectivo."

Normas que cita

  • Ley 17272
  • CPart. 65
  • Tratado de Extradición Argentina-Brasilart. II
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Machado de Souza, José s/extradición (García Guzmán)CSJN · Fallos 319:2545
  • Fallos 321:1928CSJN
  • Fallos 128:417CSJN
  • Fallos 183:296CSJN
  • Fallos 193:408CSJN
  • Fallos 198:467CSJN
  • Fallos 329:1245CSJN
  • Fallos 324:3484CSJN
  • Martínez, Oscar Ramón s/psa. inf. arts. 292 y 45 del C.P.CSJN · 20/03/2007

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