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Corte Suprema

SECRETARIA LETRADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN ROSARIO c/ s/SITUACION DE AGENTES DE ESA SEDE RAUL DARIO RAMONDA Y NOEMI ROSA WUHRMANN

El ex agente judicial Raúl Darío Ramonda cuestionó la imparcialidad de los ministros de la Corte Suprema de Santa Fe que debían revisar la cesantía que ellos mismos habían dispuesto. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por entender que el planteo de imparcialidad objetiva resultaba arbitrariamente desestimado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1633. XLII. RHE
Recusacion Imparcialidad objetiva Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja Definitividad Superintendencia Cesantia Agente judicial

Actor/Recurrente: Raúl Darío Ramonda, ex agente judicial.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación de los ministros integrantes de la Corte Suprema provincial, articulada en el marco del recurso de inconstitucionalidad provincial (ley 7055) interpuesto contra el acto administrativo de cesantía.

¿Qué se resolvió?

El tribunal provincial rechazó las recusaciones, sosteniendo que su actuación implica juzgamiento y no prejuzgamiento, y que el doble carácter de sus funciones (jurisdiccional y de superintendencia) no se anulan entre sí. Citó Fallos: 308:841 para casos de superintendencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los mismos magistrados que sancionaron la cesantía deben revisar si el acto era violatorio de derechos constitucionales, lo que no garantiza imparcialidad y afecta el debido proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, si bien es cierto que la sentencia no es definitiva en tanto no pone fin al pleito ni se pronuncia de modo final sobre la cuestión de fondo, entiendo -como ha dicho el Tribunal (Fallos: 316:826)- que resulta equiparable a tal puesto que produce un perjuicio de tardía o insuficiente reparación posterior ya que se cuestiona la imparcialidad objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso y es la única oportunidad para su adecuada tutela."

Asimismo, el dictamen señala que la doctrina de Fallos: 328:1491 es "absolutamente trasladable a autos", y que "al ser los mismos magistrados que impusieron la sanción quienes están llamados a decidir sobre el planteo de inconstitucionalidad articulado y en tanto la defensa se sostiene en el temor de imparcialidad como vicio objetivo del procedimiento y no como una cualidad personal de los integrantes del tribunal, considero que asiste razón al quejoso en cuanto a la arbitrariedad del pronunciamiento."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 7055 (Santa Fe)

Fallos que cita

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