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Corte Suprema

DE DIOS EDUARDO M. Y TURCO HECTOR O. s/EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL OPUESTA POR EL DR. JORGE SUTTER

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa fue declarado procedente y se dejó sin efecto la sentencia que había resuelto la excepción de prescripción de la acción penal, ordenando dictar nuevo fallo. La Corte resolvió remitiendo a los fundamentos de precedentes análogos, con disidencia de dos ministros que habrían confirmado la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 442. XXXVI. REX
Prescripcion de la accion penal Excepcion de prescripcion Recurso extraordinario Remision a precedentes Fallos 316:2797 Argentini Contrabando Sentencia dejada sin efecto Proceso penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en la causa penal (la excepción fue opuesta por la defensa, Dr. Jorge Sutter)

¿A quién se demanda?

Eduardo M. De Dios y Héctor O. Turco (imputados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excepción de prescripción de la acción penal opuesta en el proceso penal seguido contra los nombrados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los ministros que se pronunciaron (Fayt, Petracchi y Bossert, Vázquez en su voto propio), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo. Los señores Nazareno y Belluscio votaron en disidencia, proponiendo hacer lugar al recurso y confirmar la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostiene que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 316:2797, a cuyas consideraciones y fundamentos remite "por razones de brevedad". El juez Vázquez, por su parte, remite a lo resuelto el 13 de febrero de 2001 en el expediente A.463.XXXV "Argentini, Héctor M. y otros s/ contrabando". Los fundamentos concretos de estos precedentes no surgen del texto analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

Remiten igualmente a Fallos: 316:2797, con fundamentos de los jueces Levene (h), Nazareno y Belluscio, pero concluyen en sentido contrario: hacer lugar al recurso extraordinario y confirmar la resolución apelada.

Fallos que cita

  • Argentini, Héctor M. y otros s/ contrabandoCSJN · 13/02/2001
  • Fallos 316:2797CSJN

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