KITAIGRODSKY BERNARDINO NESTOR c/ MEZOGHLANIAN JAUN ANTONIO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Kitaigrodsky promovió demanda por cobro de sumas de dinero y ejecución hipotecaria, en el marco de un crédito con garantía real. La Corte Suprema, en sentencia única para causas conexas, revocó lo decidido en cuanto desconocía el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167, rechazó la inconstitucionalidad de esa ley y declaró inoficioso el planteo de intereses por consentimiento del deudor.
¿Quién es el actor?
Bernardino Néstor Kitaigrodsky.
¿A quién se demanda?
Juan Antonio Mezoghlanian y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero y ejecución hipotecaria, con discusión sobre la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) y sobre la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja K.193.XLII; se declara procedente el recurso de hecho K.192.XLII y formalmente admisible el recurso extraordinario del demandado; se revoca la sentencia de fs. 249/250 en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se ordena al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167; se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de dicha ley; las costas se distribuyen según el art. 558 CPCCN, con excepción de las de los incidentes de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de la conexidad existente en causas seguidas entre las partes por cobro de sumas de dinero y ejecución hipotecaria (…) el Tribunal estima conveniente dictar una sentencia única con el objeto de poner fin a las diferencias entre los litigantes con relación a los temas de refinanciación hipotecaria e intereses."
"Que las cuestiones vinculadas con la aludida refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema en la causa G.88.XLII. 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que en lo atinente al interés que fue fijado en el 2% mensual en la instancia de grado (…) las particularidades del caso y la conducta del deudor de aceptar dicha tasa en la audiencia (…) hacen que el tema deba considerarse inoficioso por mediar consentimiento de parte en punto a la cuestión."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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