COLLIA MARIA FERNANDA c/ MUÑIZ CORREA MONICA ELIZABETH s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo de la Cámara en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Resolvió remitir la causa al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167, con costas en el orden causado respecto de los incidentes sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia.
Actor (ejecutante): María Fernanda Collia.
Demandado (ejecutado): Mónica Elizabeth Muñiz Correa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo) promovida por la acreedora contra la deudora.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (L.839.XLII, fallada el 6 de noviembre de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Declara inoficioso el dictamen del Procurador General. No se transcriben citas textuales de fundamentación en el texto del fallo, que se limita a la remisión.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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