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Corte Suprema

CANO JOSE LUIS s/SU SOLICITUD DE AVOCACION

El juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy solicitó a la Corte Suprema la avocación para dejar sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que había hecho lugar a una recusación y dispuesto la continuación de la causa ante otro juzgado. La Corte rechazó la avocación y advirtió al magistrado que debe abstenerse de planteos manifiestamente improcedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 555. XXXVI. PVA
Avocacion Recusacion con causa Juez natural Tribunal oral en lo criminal federal Competencia Superintendencia Extralimitacion jurisdiccional Ley 24.121 Art. 90 Dispendio jurisdiccional

Actor (quien solicita): Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, Mariano Wenceslao Cardozo.

Demandado / contraparte: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, cuya resolución se pretendía dejar sin efecto; el Ministerio Público fue quien dedujo la recusación con causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Avocación de la Corte Suprema para dejar sin efecto la resolución que hizo lugar a la recusación y ordenó que la causa tramitara ante el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, por considerar violada la garantía del juez natural.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la avocación solicitada y advertir al juez Cardozo que debe abstenerse de efectuar planteamientos manifiestamente improcedentes que provoquen un absurdo dispendio jurisdiccional y traben el normal desenvolvimiento de los procesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La avocación procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan necesario (Fallos: 304:1231; 306:1620 y 320:484), circunstancias que no concurren en las presentes actuaciones."

"...con la medida dispuesta el tribunal oral federal no se apartó de la función jurisdiccional que tiene asignada en el art. 90 de la ley 24.121, sin que se advierta que lo decidido se encuentre comprendido en alguna de las hipótesis enunciadas en el considerando 2°."

"Que la decisión del Tribunal Oral fue adoptada en ejercicio de la función jurisdiccional que le atribuye el art. 90 de la ley 24.121 y tiene carácter definitivo. Luego, no cabe a los magistrados supuestamente afectados por la admisión de la recusación discutirla por ninguna vía sino acatar lo dispuesto por su superior jerárquico..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 304:1231CSJN
  • Fallos 306:1620CSJN
  • Fallos 320:484CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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