TERENCIO ROGELIO FEDERICO Y OTRO c/ BIGATTI ROBERTO JOSE Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo para que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a dicho régimen.
Actor (ejecutante): Rogelio Federico Terencio y otro.
Demandado (ejecutado): Roberto José Bigatti y otra, siendo recurrente María Angélica Bigatti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un crédito hipotecario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará según las normas procesales. Se rechazaron los planteos formulados por los actores a fs. 55/56. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados al régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa G. 88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), cuyos fundamentos se dieron por reproducidos por razón de brevedad.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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