JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VASCONCELLO ROBERTO Y OTROS s/CONTRABANDO -CAUSA N° 55.237-

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en la causa por contrabando contra Roberto Vasconcello y otros. Remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de Fallos 316:2797 y de otro precedente del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 143. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Contrabando Revocacion Remision a precedentes Fallos 316:2797 Art. 16 ley 48 Reenvio para nuevo pronunciamiento Derecho penal economico

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (recurrente de hecho).

¿A quién se demanda?

Roberto Vasconcello y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por contrabando (causa n° 55.237). Se trata de un recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara que había resuelto la causa, cuya procedencia se discute ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de tres votos (Fayt, Petracchi y Bossert, con el voto concurrente de Vázquez), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Los autos volvieron al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48). Los doctores Nazareno y Belluscio votaron en disidencia y propusieron desestimar la queja. Los doctores Moliné O'Connor, López y Boggiano no emitieron voto propio en el texto, y el acuerdo final figura suscripto con la mayoría indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 316:2797 (voto de los jueces Fayt y Petracchi) a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 13 de febrero de 2001 por el Tribunal en el expediente A.463.XXXV 'Argentini, Héctor M. y otros s/ contrabando', voto del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en Fallos: 316:2797, (disidencia de los jueces Levene (h), Nazareno y Belluscio) a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." Propusieron desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Argentini, Héctor M. y otros s/ contrabandoCSJN · 13/02/2001
  • Fallos 316:2797CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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