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Corte Suprema

YAGUE MIGUEL ALEJO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Miguel Alejo Yague demandó a la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés y las costas, y modificó la sentencia de Cámara al ordenar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 66. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Indice de remuneraciones Inconstitucionalidad Prescripcion Tasa pasiva de interes Costas Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Miguel Alejo Yague.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 y 21 y 22 de la ley 24.463, la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó en cuanto a la tasa, con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto ... circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el gravamen ... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Tampoco pueden ser admitidas las críticas dirigidas a cuestionar lo resuelto respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, toda vez resultan ser el fruto de una reflexión tardía."

"Los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el análisis de cuestiones que han sido examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' ... y 'Flagello' ..., a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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