AÑAÑOS LAURA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema desestimó el planteo de aplicación del precedente Sánchez, declaró procedentes los recursos ordinarios y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Laura Elena Añaños.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo formulado a fs. 164; se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo de la actora formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones de la ANSeS dirigidas a modificar lo decidido en materia de costas son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con la validez constitucional de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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