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Corte Suprema

VANOTTI MARIA LIBERTAD Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores impugnaron, por inconstitucionalidad, normas provinciales de Entre Ríos que afectaron sus haberes previsionales y remuneraciones. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Bieler Vda. de Caraballo, con devolución de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 302. XXXV. REX
Accion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Haberes previsionales Entre rios Remision a precedente Caja de jubilaciones y pensiones Sentencia dejada sin efecto Reenvio de autos Costas por su orden Bieler vda. de caraballo.

¿Quién es el actor?

María Libertad Vanotti y otros (acumulación de numerosas causas similares contra la Provincia de Entre Ríos y, en algunas, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos (y otros codemandados según cada expediente acumulado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de inconstitucionalidad contra normas provinciales que regulaban haberes previsionales y/o remuneraciones de agentes y jubilados provinciales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance establecido en el precedente citado, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia conforme a lo expresado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos guardan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa B.707 XXXIII 'Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R. -acción de amparo- (reconstruido)' fallada con fecha 21 de diciembre de 2000 -voto de la mayoría y votos concurrentes de los jueces Boggiano y Vázquez-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

La sentencia no transcribe fundamentos propios: su razonamiento consiste en remitir al precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bieler Vda. de Caraballo, Nelly Edith y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y C.J.P.E.R.CSJN · 21/12/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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