BIELER VDA. DE CARABALLO NELLY EDITH Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROIVNCIA DE ENTRE RIOS s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la Provincia de Entre Ríos y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de contribuciones previsionales impuestas por la ley 8918. El Tribunal sostuvo que reducciones de haberes del 13% en emergencia previsional no son arbitrarias ni confiscatorias, por lo que se ajustan a la doctrina de la causa Actis Caporale.
¿Quién es el actor?
Nelly Edith Bieler Vda. de Caraballo y otros.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos (C.J.P.E.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra la ley provincial 8918, que declaró la emergencia previsional y estableció una contribución extraordinaria de los afiliados pasivos (entre 5% y 13% de los haberes), con facultad del Poder Ejecutivo de prorrogar la emergencia y modificar porcentajes, y autorizó la cancelación de haberes con bonos.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó, en lo pertinente, la sentencia apelada, ordenando el dictado de una nueva decisión. Las costas se impusieron por su orden. La mayoría consideró que las quitas no superan el 13% del haber previsional y se ajustan a lo resuelto en "Actis Caporale". Vázquez votó por dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las quitas dispuestas por motivos de emergencia en las condiciones previstas por la ley local cuestionada no superan el 13% del haber previsional, por lo que se ajustan a lo resuelto en la causa A.403.XXXII 'Actis Caporale...'".
"...una reforma general y reconstructiva impuesta por la necesidad de volver las cosas a su quicio, equilibrando los egresos con los ingresos, que eche mano del recurso extremo de reducir beneficios, actuales y futuros, dentro de una proporcionalidad justa y razonable, haciendo así efectivo el principio de la solidaridad en que descansan estas instituciones, no puede ser objetada como arbitraria e inconstitucional. Lo justifica el interés público y lo impone la conservación misma del patrimonio común de los afiliados." (Fallos: 179:394)
"...una vez alcanzado el status de jubilado, ninguna ley puede declarar su caducidad, porque el titular cuenta con un derecho adquirido a su mantenimiento. Que, en cambio, el alcance de dicha protección no alcanza en igual grado a la cuantía de los haberes..."
"...la ponderación de la situación de emergencia invocada en las normas que reconocen tal carácter, consisten en un juicio de constatación, donde la verificación de los extremos propios de la situación excepcional se recoge de las definiciones emanadas de los poderes políticos..."
Vázquez, en disidencia parcial, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 31 y 33 debía mantenerse y que los agravios sobre delegaciones al Poder Ejecutivo y emisión de bonos no habilitaban la tacha de arbitrariedad, por contar con fundamentos de derecho público local (arts. 19, 33 y 81, inc. 26, de la Constitución entrerriana); esta posición no fue la de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 8918 (Entre Ríos)arts. 31, 33
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Entre Ríos)arts. 19, 33, 81 inc. 26
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPSCSJN · 19/08/1999
- Tiburcio LópezCSJN · 27/12/1937 · Fallos 179:394
- Fallos 173:5CSJN
- Fallos 180:274CSJN
- Fallos 190:138CSJN
- Fallos 192:241CSJN
- Fallos 197:60CSJN
- Fallos 234:717CSJN
- Fallos 235:783CSJN
- Fallos 249:156CSJN
- Fallos 258:14CSJN
- Fallos 266:279CSJN
- Fallos 295:441CSJN
- Fallos 300:616CSJN
- Fallos 303:1155CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.