MENDEZ ACOSTA CARLOS MANUEL c/ VIPOS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un codemandado en un juicio por daños cuestionó la resolución de Cámara que rechazó su incidente de nulidad y le tuvo por no presentada la expresión de agravios por falta de copia para otro codemandado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución por exceso ritual manifiesto.
¿Quién es el actor?
Carlos Manuel Méndez Acosta.
¿A quién se demanda?
Vipos Sociedad Anónima y otro (codemandado Álvarez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había rechazado in limine el incidente de nulidad planteado por Vipos S.A. contra la decisión que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 120 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó desglosar y devolver la expresión de agravios por falta de una copia para el codemandado Álvarez. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de fs. 1284/1286, ordenando dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."
Dictamen del Procurador Fiscal (fundamento al que se remite la mayoría): "la decisión de devolver el escrito de expresión de agravios del apelante es equiparable a definitiva, en razón del efecto que produce, de imposible reparación ulterior", y "el requisito formal que exigió cumplir importó, en las circunstancias aludidas, un exceso ritual, a raíz de que el supuesto destinatario ya conocía su contenido".
El Procurador señala que "la orden tardía" y por tanto "sorpresiva para el quejoso" debió notificarse de manera "fehaciente y personal", y que el codemandado Álvarez "se había adherido a la presentación", lo que hace presumir con alto grado de certeza que conocía su contenido.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y habría desestimado la queja, declarando perdido el depósito.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Méndez Acosta, Carlos Manuel c/ Vipos S.A.CSJN · Fallos 300:1192
- Méndez Acosta, Carlos Manuel c/ Vipos S.A.CSJN · Fallos 301:922
- Méndez Acosta, Carlos Manuel c/ Vipos S.A.CSJN · Fallos 302:358
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