JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AZPEITIA ELIZABETH c/ KEHOE SUSANA FERNANDEZ ROMERO DE Y OTROS s/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - FILIACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había tenido por operada la caducidad de la instancia. El tribunal consideró que la notificación personal de la actora del auto de apertura a prueba interrumpía el plazo y que el pronunciamiento resultaba arbitrario por afectar las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 515. XXXIV. RHE
Caducidad de la instancia Notificacion del auto de apertura a prueba Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Garantias de defensa en juicio Debido proceso Interpretacion restrictiva de la caducidad Derecho de propiedad Cuestion federal Sentencia descalificada

¿Quién es el actor?

Elizabeth Azpeitía.

¿A quién se demanda?

Susana Fernández Romero de Kehoe y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo en forma detallada; el litigio versa sobre la caducidad de la instancia en un proceso civil de la Provincia de Buenos Aires, en el que la parte actora había reclamado en la instancia ordinaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas fueron impuestas en el orden causado de la forma indicada ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el caso en examen es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues la situación podría encuadrarse a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, con lo cual la recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su derecho en las instancias ordinarias (Fallos: 306:851)."

Considerando 3°: los agravios "suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Considerando 5°: "la actora estaba impedida de instar el procedimiento si previamente no cumplía con la carga de notificarse del auto de apertura a prueba (...), lo que hizo dentro del plazo previsto por la ley. Mediante este último acto la recurrente cumplió en forma inequívoca un imperativo previsto en favor de la adecuada tramitación de la litis."

Considerando 6°: "la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios (...) pero no un artificio tendiente a impedir a un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos: 313:1156)."

Considerando 7°: lo resuelto guarda nexo directo con las garantías invocadas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por arbitrariedad.

¿Cómo votaron los jueces?

remiten al dictamen del Procurador Fiscal y declaran procedente el recurso en el mismo sentido (causa autónoma de nulidad, A. 515. XXXIV, cuyo alcance surge del voto conjunto).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 15
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCart. 3987
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Chiovenda, Exposición de Motivos del Proyecto de la Comisión de Post Guerra (Ensayos, t. II)
  • Fallos 306:851CSJN
  • Fallos 313:1156CSJN
  • Fallos 297:389CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.