SAUL JUANA c/ RAGGIO RAUL FEDERICO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados en un juicio hipotecario, revocó la sentencia que había excluido el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167 y ordenó que se les ofrezca la opción de cancelar el crédito en la forma allí prevista. Rechazó además la inconstitucionalidad de dicha ley planteada por la actora.
Actor (ejecutante): Juana Saúl.
Demandados (ejecutados): Raúl Federico Raggio y Alicia Elena Gallo de Raggio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito, y aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación, fijó un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a la ley, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la refinanciación y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. La Dra. Argibay se remite a su disidencia en esa causa. No se transcriben aquí los considerandos porque el fallo no los desarrolla en el texto analizado.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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