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Corte Suprema

GALVAN JOSE ROBERTO s/COHECHO

La Corte Suprema desestimó los planteos de excusación, recusación e inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y declaró inadmisible el recurso extraordinario en la causa por cohecho. El ministro Zaffaroni votó en disidencia y propuso dar intervención al Procurador General de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1697. XLII. REX
Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Inconstitucionalidad Recusacion Excusacion Cohecho Intrascendencia Cuestion federal Procurador general

¿Quién es el actor?

José Roberto Galván (imputado en la causa penal, parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Ministerio Público (proceso penal por cohecho; el recurso se dirige contra la decisión del tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (rechazo de recursos extraordinarios por falta de agravio federal suficiente), con pedido de excusación y recusación de los jueces.

¿Qué se resolvió?

La mayoría resolvió desestimar el pedido de excusación, la recusación subsidiaria y el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN, y declaró inadmisible el recurso extraordinario concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no existen razones para obrar de acuerdo al art. 30 del citado ordenamiento legal, a la vez que tal facultad constituye una potestad ajena a la actividad procesal de la parte".

"la sola referencia a que el texto de la norma cuestionada exime a los jueces que la aplican, de la carga de otorgar fundamentos sobre la intrascendencia de la cuestión planteada no resulta suficiente argumento para demostrar por parte de aquéllos un interés en el juicio en los términos del art. 17 del ritual toda vez que dicha práctica hace al cumplimiento de funciones propias asignadas por ley".

"corresponde desestimar, en lo sustancial el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso extraordinario (Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431, 2432 y 329:741)".

"el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, invoca en el recurso ante esta Corte" (art. 33, inc. a, ap. 5, ley 24.946).

Normas que cita

  • Ley 24.946art. 33 inc. a ap. 5 · Ministerio publico
  • CPCCNarts. 280, 30, 17 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 320:2605CSJN
  • Fallos 327:5448CSJN
  • Fallos 324:802CSJN
  • Fallos 322:3217CSJN
  • Fallos 323:86CSJN
  • Fallos 325:2431CSJN
  • Fallos 329:741CSJN

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