JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POSDELEY CLETO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un letrado reclamó el cobro de honorarios por trabajos de ejecución de sentencia en un juicio de daños contra Ferrocarriles Argentinos, y pidió que el crédito se considerara preclusa la consolidación de la deuda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, dejó sin efecto la sentencia apelada e hizo lugar al planteo de consolidación de la deuda por honorarios bajo la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2398. XL. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Honorarios profesionales Ejecucion de sentencia Preclusion Orden publico Caracter alimentario Ley 23.982 Recurso extraordinario Ferrocarriles argentinos

Actor/ejecutante: Letrado de la parte actora (Posdeley, Cleto y otro), que reclama el pago de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos (y, en el recurso extraordinario, el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales por trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia, y la cuestión de si esa deuda puede consolidarse bajo la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Con relación a la preclusión invocada por el letrado ejecutante, la Corte expresó: "la aplicación de la ley 25.344 a las deudas consolidables resulta inexcusable dado el carácter de orden público de sus disposiciones y su consecuente carácter imperativo e irrenunciable (Fallos: 329:2055) y que la preclusión conlleva el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales pero no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público (Fallos: 320:1696 y 329:502)."

Sobre el fondo, el voto del juez Petracchi (que la Corte integra en la solución) sostuvo que la deuda por honorarios "debe considerarse incluida en el régimen de consolidación de deudas previsto por la ley 25.344", porque la invocación del carácter alimentario "no es suficiente razón para excluirlos de la consolidación en tanto la ley no ha enumerado esta clase de créditos entre las excepciones al régimen general". Además, afirmó que el art. 18 de la ley 25.344 exige "circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia", y que el tribunal de alzada "tergiversó su interpretación" al aplicarlo.

Se descartó la aplicación del criterio de accesoriedad de Fallos 317:779, por cuanto los trabajos fueron realizados con posterioridad a la fecha de corte del art. 11 de la ley 23.982.

La jueza Argibay adhirió al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, con exclusión de la cita de Conde, Rosa Estela c/ Estado Provincial (D.982 XXXIX).

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982art. 11 · Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Posdeley, Cleto c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 25/09/2007 · Fallos 329:2055
  • Fallos 329:2055CSJN
  • Fallos 320:1696CSJN
  • Fallos 329:502CSJN
  • Fallos 317:779CSJN
  • Fallos 319:886CSJN
  • Conde, Rosa Estela c/ Estado ProvincialCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.