MUNICIPALIDAD DE QUILMES c/ EDESUR S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de Quilmes promovió juicio ejecutivo contra Edesur S.A. por tasas de inspección de seguridad e higiene y de inspección de motores y calderas, y la Cámara Federal de La Plata confirmó la excepción de inhabilidad de título. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar parcialmente la sentencia en lo relativo a la tasa de seguridad e higiene, que no está comprendida en el régimen del 6% de facturación, y confirmarla en lo referente a la tasa de inspección de motores y calderas, por ser un servicio prestado por la Nación.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, por vía de juicio ejecutivo, de la tasa por inspección de seguridad e higiene y de la tasa por inspección de motores y calderas, correspondientes a los períodos comprendidos entre enero de 1992 y noviembre de 1998.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el rechazo de la demanda fundado en la inhabilidad de título. La Procuración General dictamina que se admita la queja, se declare procedente el recurso extraordinario, se revoque parcialmente la sentencia respecto de la tasa de inspección de seguridad e higiene, y se confirme en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el decreto 714/92 establece en su art. 19 que las empresas abonarán a los municipios, en los términos del aludido art. 5° de la ley 14.772, el 6% de las entradas brutas recaudadas por la venta de la energía eléctrica efectuada en cada una de las jurisdicciones en concepto de 'único impuesto y contribución...', en su art. 21 expresa que dicho pago 'no exime' a las empresas de abonar 'las tasas retributivas de servicios o mejoras de orden local...'" (cita de Fallos: 322:2331, considerando 12, transcripta en el dictamen).
Respecto de la tasa de inspección de motores y calderas, el dictamen sostiene: "el servicio que la comuna pretende retribuir es brindado por la autoridad nacional, en virtud de expresas directivas de las normas señaladas... Razón por la cual carecerá de causa toda tasa que se quiera establecer en virtud de un servicio cuya prestación no compete a la actora."
Sobre la sentencia de ejecución: se considera equiparable a definitiva porque "un nuevo juicio ejecutivo podría ser repelido por la ejecutada, con invocación de lo resuelto en autos, sin que fuera dable discutir nuevamente la causa de la obligación."
Se aclara que la tesitura propuesta "no implica abrir juicio sobre la pertinencia en concreto de la gabela en ejecución", lo que corresponde a un juicio ordinario posterior.
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Normas que cita
- Ley 14.772art. 5
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Ley 24.065arts. 54, 56, 67 · Energia electrica
- Decreto 714/92arts. 19, 21, 34
- Constitución Nacionalarts. 5, 75 incs. 2, 4, 13, 14, 18, 32; 121, 123, 126
- Decreto-ley 6769/58 (Provincia De Buenos Aires)art. 226 inc. 26
- Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
Fallos que cita
- Fallos 322:2331CSJN
- Fallos 320:619CSJN
- Fallos 322:2624CSJN
- Fallos 308:1230CSJN
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 308:489CSJN
- Fallos 310:1597CSJN
- Fallos 312:2140CSJN
- Fallos 313:899CSJN
- Fallos 315:2555CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 320:1251CSJN
- Fallos 304:1186CSJN
- Fallos 7:373CSJN
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