ESPEJO JOSE MIGUEL c/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/SUMARIO
Un actor promovió ante la justicia federal de Río Cuarto una acción contra una compañía de seguros para cobrar un seguro por incapacidad laboral, invocando la distinta vecindad entre las partes. La Cámara Federal confirmó que el fuero federal era incompetente, y el Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar ese fallo.
¿Quién es el actor?
José Miguel Espejo.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros de Vida S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un seguro de vida contratado con la demandada, a raíz de una incapacidad laboral del actor.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero federal. El Procurador General dictaminó que el recurso extraordinario es admisible y que corresponde confirmar el fallo apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, el presente juicio ha sido promovido ante los tribunales federales de la localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, con fundamento en la distinta vecindad entre los litigantes. En el caso cabe señalar que la jurisdicción federal, no se invoca por la presunta aforada (Caja de Seguros de Vida S.A.), entidad que según indico en los párrafos siguientes, ni siquiera reúne dicho requisito."
"...tratándose como en el caso, de sociedades anónimas, que ejercen su actividad en una provincia ellas se hallan en las mismas condiciones normales en que puede encontrarse un vecino de igual provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son los elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal."
"...en el caso no se configura entonces, circunstancias que surtan el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, toda vez que se advierte que el actor tiene su domicilio en la ciudad de Río Cuarto, como así también, que la sociedad anónima accionada tiene sucursal en la misma ciudad..."
"...la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa -art. 352 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- ..."
"...el beneficio del fuero federal por causa de la distinta vecindad es a favor del vecino extraño, mas no puede ser invocada por el vecino de la propia provincia..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el dictamen rechaza que el detrimento al derecho de defensa sea irreparable, porque el actor cuenta con otras vías jurisdiccionales, y señala que las demoras derivan de su errónea elección de tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
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