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Corte Suprema

HESS MAXIMO CARLOS FEDERICO Y OTRO c/ SARGENTI MARIA GRACIELA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisibles los recursos extraordinarios de la ejecutada en un juicio ejecutivo hipotecario, revocando lo resuelto sobre el modo de calcular el monto de la ejecución y la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908. La decisión sigue el criterio fijado en la causa Rinaldi (R.320.XLII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 279. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Calculo del monto ejecutable.

¿Quién es el actor?

Máximo Carlos Federico Hees y otro.

¿A quién se demanda?

María Graciela Sargenti (ejecutada, parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria promovida por los actores.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la ejecutada, se revocan los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaran la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN; las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y refinanciación, y las de esta instancia, en el orden causado. Se remite al trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La Dra. Argibay agrega: "No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única familiar del ejecutado y que se trata de un mutuo hipotecario con destino a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, pues tales circunstancias no han sido materia de impugnación por parte del actor."

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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