ISASMENDI HECTOR ALBERTO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor Héctor Alberto Isasmendi demandó a la Provincia de Tucumán por daños derivados de un accidente de trabajo. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia que declaró perimida la instancia, por exceso ritual que vulnera el debido proceso.
¿Quién es el actor?
Héctor Alberto Isasmendi.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (originalmente demandada la Dirección Provincial del Agua).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 28 de junio de 1994.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal local declaró perimida la instancia; la Corte provincial confirmó esa decisión. El Procurador opina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto dicha sentencia, devolviendo las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que las resoluciones que resuelven la caducidad de instancia, en principio, no constituyen sentencia definitiva a efectos de habilitar la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, pienso que en el sub lite el fallo recurrido es asimilable a definitivo, toda vez que causa al actor un agravio de imposible reparación ulterior, en la medida que -tal como él mismo lo invoca- la acción estaría prescripta."
"Desde mi punto de vista, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispone de una fundamentación sólo aparente e incurre en el exceso ritual."
"...al ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio."
Según el voto minoritario del tribunal local, el traslado se ordenó prematuramente, alterando la secuencia legal de los arts. 29, 32 y 33 del Código Procesal Administrativo; el actor no estaba obligado a impugnar el proveído, y los trámites para obtener la remisión de los expedientes administrativos debían tener efecto interruptivo de la perención.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 319:2822CSJN
- Fallos 311:665CSJN
- Fallos 316:2464CSJN
- Fallos 297:10CSJN
- Fallos 306:1693CSJN
- Fallos 312:1702CSJN
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