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Corte Suprema

VALDES EDUARDO FERNANDO Y OTRA c/ VALDES DE AIELLO NELIDA FERNANDA Y OTRO s/SIMULACION, COLOCACION Y REDUCCION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia en un proceso civil. El Tribunal consideró que la elevación del expediente a la alzada suspendía el plazo de caducidad y que la decisión de la cámara carecía de fundamentación suficiente, afectando las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 13. XXXII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Recurso de hecho Suspension del plazo de caducidad Elevacion del expediente a la alzada Cuestion federal Arbitrariedad Derivacion razonada del derecho Garantias de los arts. 17 y 18 cn Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Eduardo Fernando Valdés y otra.

¿A quién se demanda?

Nélida Fernanda Valdés de Aiello y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso civil cuya instancia fue declarada caduca por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmando la decisión de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden en la medida indicada en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el caso en examen es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, con lo cual la recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias (Fallos: 306:851)."

"Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa y se proyecta en menoscabo de las garantías que tutelan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

"Que el argumento empleado por el a quo resulta objetable, pues mientras el expediente principal estuvo en la alzada (...) los actores estaban impedidos de instar el curso del proceso, aparte de que no parece razonable exigir a la parte que realice periódicos pedidos de devolución al solo efecto de demostrar su intención de mantener vivo el procedimiento, cuando dichos pedidos estaban destinados al fracaso debido a que los autos principales habían sido enviados a la cámara para posibilitar el dictado de una resolución en una causa conexa."

La Corte rechazó expresamente el tratamiento de las cuestiones referentes al desistimiento tácito del planteo de caducidad, por resultar ajenas al remedio intentado y no advertirse defectos graves de fundamentación.

Normas que cita

  • CCivart. 3987
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 306:851CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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