UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA Y OTR A c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DE AMPARO
Unión de la Industria Cárnica Argentina y la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines demandaron a la Provincia del Chubut para que se declare inconstitucional la resolución 40/2000 del Ministerio de Salud provincial, que exigía certificados sanitarios para comercializar salchichas tipo Viena. La Corte corrió traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar, por tratarse de un acto administrativo amparado por la presunción de validez y vinculado a la salud pública.
¿Quién es el actor?
Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA) y Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la resolución 40/2000 del Ministerio de Salud de la Provincia, que establecía requisitos y sanciones para el ingreso y comercialización de salchichas tipo Viena, por considerar que excedían el Código Alimentario Argentino (ley 18.284) y que la provincia invadía competencias federales.
¿Qué se resolvió?
corrió traslado de la demanda por veinte días más siete en razón de la distancia y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente causa es de la competencia originaria de la Corte toda vez que la demandada es una provincia y se ha impugnado la constitucionalidad de una resolución tomada por ella".
"[N]o se configuran las circunstancias referidas, pues al tratarse de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial [...] parece poco compatible el régimen invocado con los mecanismos procesales previstos en la ley citada".
"[L]a acción declarativa -que, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva- es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora".
"[M]edidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan [...] En ese sentido resulta aconsejable adoptar una particular estrictez del principio cuando, como sucede en el caso, se encuentran en debate cuestiones vinculadas con la salud pública".
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Normas que cita
- Ley 18.284Codigo alimentario argentino
- Decreto 2126/71
- Constitución Nacionalarts. 1, 9, 14, 17, 18, 19, 28, 31, 75, 126, 43
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CuglianiCSJN · Fallos 311:810
- Fallos 320:1093CSJN
- Fallos 319:1968CSJN
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