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Corte Suprema

EL PATRIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO SALADO)

El Patria Sociedad en Comandita por Acciones reclamó a la Provincia de Santiago del Estero una indemnización por daños y perjuicios, y en la etapa de ejecución discutió la liquidación de intereses sobre la condena y sobre honorarios. La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de la actora, dejó sin efecto algunas providencias y fijó en $30.651,52 los réditos sobre la condena y en $91,48 los intereses sobre honorarios, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 214. XX. ORI
Intereses Honorarios Liquidacion Danos y perjuicios Provincia de santiago del estero Ejecucion de sentencia Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

El Patria Sociedad en Comandita por Acciones.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios; en esta etapa, determinación de intereses sobre la condena y sobre honorarios regulados en incidentes y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de fs. 1457/1459; se dejaron sin efecto las providencias de fs. 1445 y 1449; se modificó la de fs. 1436, punto I, fijando los réditos desde el 1° de abril de 1991 hasta el 16 de abril de 1999 sobre la condena y el rubro gastos en $30.651,52; se discriminaron honorarios de distintos profesionales; las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la fecha en la causa P.470.XX 'Pigretti de Arguello, Marta Lía c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

"5°) Que en el marco de lo dispuesto a fs. 1436, punto I, el interesado deberá practicar liquidación a fin de determinar los intereses adeudados sobre los honorarios que le fueron regulados, los que deben ser computados a partir de la oportunidad en que la demandada incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación sobre el 50% del monto indicado en el considerando que antecede, en virtud de la condena en costas establecida en el pronunciamiento de fs. 1135/1142 y teniendo en cuenta el 100% de la retribución con relación a los incidentes resueltos a fs. 210 y 305/306. Ello así, de acuerdo con lo previsto por los arts. 49 y 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432."

¿Cómo votaron los jueces?

proponen que los intereses sobre honorarios sean procedentes sólo hasta la suma de $91,48 y no a la consignada en la providencia de fs. 1436. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 49, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pigretti de Arguello, Marta Lía c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN

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