AMAYA, JULIO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE (HOSPITAL GENERAL BELGRANO) Y OTROS s/SUMARIO
Julio Amaya demandó por daños y perjuicios a un hospital público, al PAMI y a un médico oftalmólogo por la pérdida de visión del ojo izquierdo tras una cirugía de cataratas. La Corte rechazó la demanda por entender que la conducta negligente del paciente en el postoperatorio y la falta de prueba de una mala técnica quirúrgica impedían atribuir responsabilidad a los demandados.
¿Quién es el actor?
Julio Alfredo Amaya.
¿A quién se demanda?
Hospital Zonal de Agudos General Manuel Belgrano (Provincia de Buenos Aires), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y el oftalmólogo Alberto M. Sartorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 150.000 o lo que resulte de la prueba, por el daño derivado de la pérdida de visión del ojo izquierdo tras una operación de cataratas realizada el 22 de enero de 1991.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tales condiciones cabe concluir que la conducta del actor en el caso (art. 1111 del Código Civil) y la falta de acreditación de la mala técnica quirúrgica privan de sustento al reclamo."
"Cabe señalar que ninguna referencia contiene el escrito de demanda acerca de alguna razón fundada que permita controvertir la ausencia de control y tornarla inimputable al actor."
"[E]l experto sostiene que no hay 'elementos para determinar que un error de técnica quirúrgica produjo el estado actual del ojo, para atribuirlo como consecuencia directa del resultado de la operación' (fs. 489) y que tampoco caben observaciones sobre la conducta médica del doctor Sartorio (fs. 492)."
"[L]as uveítis postquirúrgicas no tratadas, sean infecciosas o no, llevan normalmente a la ptisis bulbis como sucedió en el actor" (fs. 542 vta.).
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