MUNICIPALIDAD DE QUILMES c/ GAS DEL ESTADO S.E. EN LIQUIDACION - MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION s/EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de Quilmes promovió ejecución fiscal por derechos de ocupación del espacio público contra Gas del Estado, fundada en la falta de pago de dichos derechos y multas por incumplimiento de deberes formales. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, que había limitado la exención pactada, y rechazó íntegramente la demanda por considerar que el convenio de 1973 eximía a la empresa de los gravámenes municipales.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado S.E. en liquidación y Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 27.681.370,14 por derecho de ocupación o uso del espacio público municipal (enero 1988 a diciembre 1992), con recargos, más multa por incumplimiento de deberes formales.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda y se rechaza la demanda en todas sus partes; costas de todas las instancias a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 8°: "si bien el mencionado convenio fue suscripto 'para la ejecución de las obras destinadas a la ampliación de la red de distribución de gas natural en el Partido de Quilmes (Provincia de Buenos Aires)', contiene una serie de cláusulas que no se circunscriben a la realización de esa obra, sino que se relacionan con ciertos aspectos de las condiciones de la prestación del servicio público de distribución de ese fluido en el ámbito de la mencionada comuna."
Considerando 9°: "el art. 17 prescribe que 'los bienes y/o las actividades de la empresa (Gas del Estado) quedan exentos de toda clase de gravámenes e impuestos de carácter municipal, presentes o futuros, pero no de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza u otras que sean retributivas de servicios municipales realmente prestados por el municipio a dependencias de la empresa'. Nada hay en esta disposición que permita restringirla a la nueva red por construirse, máxime si se tiene en cuenta, como se señaló, que el convenio contiene una serie de estipulaciones que exceden de la realización de esas obras."
Considerando 11°: "la comuna, hasta el reclamo que precedió a la iniciación de este pleito -realizado en diciembre de 1997-, nunca exigió a la demandada el pago de suma alguna en concepto del derecho por ocupación y uso del espacio público ... pese a que habían transcurrido entonces casi veinticinco años desde la firma del acuerdo, circunstancia que revela que el municipio entendió que la exención otorgada en el contrato ... comprendía no sólo a las cañerías instaladas a partir del año 1973, sino también a la red de gas existente al celebrarse aquél."
Considerando 13°: la solución es concordante con "Municipalidad de Avellaneda" (Fallos: 322:2559), en la que, sobre la base de un convenio similar, se rechazó íntegramente la demanda de esa comuna.
Considerando 14°: resulta inoficiosa la consideración de los restantes agravios.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto-ley 6769 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7214 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7443 (Provincia De Buenos Aires)
- CCivart. 4027
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Municipalidad de AvellanedaCSJN · Fallos 322:2559
- Fallos 315:2140CSJN
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