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Corte Suprema

MERE EDUARDO ROBERTO c/ PEN LEY 25561 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El proceso promovido por Eduardo Roberto Mere contra el Estado Nacional por aplicación de la Ley 25.561 generó un conflicto negativo de competencia entre la justicia civil y comercial federal y la contencioso administrativa federal. La Procuración General opina que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10, aplicando la doctrina de Fallos 326:4019 y 327:26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 983. XLIII. COM
Conflicto negativo de competencia Ley 25.561 Emergencia publica Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Citi Competencia contencioso administrativa federal Competencia civil y comercial federal Fallos 326:4019 Fallos 327:26

¿Quién es el actor?

Eduardo Roberto Mere.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02; CITI - Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento fundado en la Ley 25.561 (emergencia pública).

¿Qué se resolvió?

el dictamen (no una sentencia) opina que el proceso debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 10, que había intervenido. Antecedentes: el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia contencioso administrativa federal (confirmado por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, sala III); el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó la competencia y elevó la causa a la CSJN (confirmado por la Cámara Contencioso Administrativa Federal, sala II).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en uso de las facultades que le otorga el art. 24, inc. 7°) del decreto-ley 1285/58." "A mi modo de ver, resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen del Ministerio Público emitido en esa causa, así como lo señalado en Fallos: 327:26 ('Rodríguez Atilana')." "Opino, pues, que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 10 que intervino."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
  • Rodríguez AtilanaCSJN · Fallos 327:26
  • Fallos 326:4019CSJN
  • Fallos 327:26CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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