AGUADO LUIS ANGEL s/RECURSO DE CASAC. RECURSO EXTRAOR. DE INAPLI CABILIDAD DE LEY
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Luis Ángel Aguado contra la denegación de la revisión de la eximición de prisión concedida con caución real. Según el dictamen, la decisión que impide gozar de la libertad por imposibilidad de integrar la caución es asimilable a sentencia definitiva y debe ser revisada.
Actor (recurrente): Defensa oficial de Luis Ángel Aguado.
¿A quién se demanda?
Estado provincial (Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala II del Tribunal de Casación y Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que confirmó la eximición de prisión de Aguado bajo una caución real de cien mil pesos, por considerarla arbitraria y violatoria del principio de inocencia.
¿Qué se resolvió?
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar el dictado de uno nuevo conforme a derecho. La Procuración sostiene que la decisión de la cámara provincial, al no haber sido considerada sentencia definitiva por las instancias locales, privó a la defensa de un control revisor sobre una afectación a la libertad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa 'Nardella' (Fallos: 327:5048, y sus citas), donde V.E. ha sentado el criterio según el cual la decisión que concede la eximición de prisión, pero impide su goce en razón de la imposibilidad de integrar la caución real establecida, es asimilable a una de carácter definitivo en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 320:2105 y 325:3494, entre otros)."
"En el caso, considero que tanto la suprema corte como la casación privaron a la defensa de la posibilidad de revisar una decisión desprovista de fundamentación, opuesta a las constancias de la causa, y restrictiva del derecho a permanecer en libertad, a partir de la arbitraria interpretación asignada al concepto de sentencia definitiva, sin atender la invocación realizada por el recurrente con base en la doctrina de V.E."
"Tal manera de resolver importó, por otro lado, apartarse, sin dar fundamentos suficientes, de la jurisprudencia trazada luego de 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) y reiterada, para el supuesto de autos, en 'Trusso' (Fallos: 322:2080), circunstancia que también descalifica el fallo impugnado como acto jurisdiccional válido."
"Por los motivos expuestos, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo... considero que V.E. puede hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el pronunciamiento apelado para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NardellaCSJN · Fallos 327:5048
- Fallos 320:2105CSJN
- Fallos 325:3494CSJN
- DebandiCSJN · Fallos 316:1905
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- TrussoCSJN · Fallos 322:2080
- StradaCSJN
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