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Corte Suprema

SALOMONI JORGE LUIS Y OTROS s/DEFRAUDACION -CAUSA N° 22.241-

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos por la defensa de Carlos Alfredo Grosso contra la prisión preventiva dictada por asociación ilícita. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por carecer de fundamentación suficiente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1711. XXXVIII. RHE
Prision preventiva Asociacion ilicita Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Fundamentacion Defensa en juicio Gravedad institucional Articulo 18 constitucion nacional

Actor/Recurrente: Defensa de Carlos Alfredo Grosso.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (causa penal por defraudación y asociación ilícita, Salomoni, Jorge Luis y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que revocó el sobreseimiento de Grosso y dispuso su prisión preventiva como coautor prima facie del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El aporte probatorio citado arroja un cúmulo de presunciones graves, precisas y concordantes que permiten fundadamente sostener..." (transcripción del fallo apelado, citada por la Corte).

"De este modo, el pronunciamiento recurrido carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigibles a este tipo de resoluciones. En consecuencia... resulta admisible la tacha de arbitrariedad pues se verifica que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto."

"...esta falta de fundamentación no se ve superada con la cita de doctrina o de artículos de revistas jurídicas..., motivo por el cual la decisión en recurso aparece sustentada en la exclusiva voluntad de los magistrados intervinientes, con un claro y manifiesto agravio a la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional."

Admisibilidad excepcional: se equipara a sentencia definitiva el auto de prisión preventiva, porque su falta de fundamento constituiría "una flagrante violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio".

¿Cómo votaron los jueces?

agrega que el sometimiento a proceso por más de diez años, con restricciones de libertad, "es equiparable a una verdadera pena que no dimana de una sentencia condenatoria firme".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fayt desestimó la queja por ausencia de sentencia definitiva y de gravedad institucional; el Dr. Belluscio la rechazó porque el imputado obtuvo eximición de prisión bajo caución, sin restricción actual de la libertad.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPart. 210 · Codigo penal
  • Ley 2372
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPMPart. 366
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MazzolariCSJN · Fallos 312:1351
  • Fallos 306:1705CSJN
  • Fallos 316:365CSJN
  • Fallos 324:3952CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 300:1102CSJN

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