PARIS ALEJANDRO PEDRO Y OTROS c/ EN - M° DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar en actividad de la Fuerza Aérea Argentina demandó al Estado Nacional para que se reconociera el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Fallos 322:1868 y 2398.
¿Quién es el actor?
Alejandro Pedro Paris y otros (causa P. 2535. XXXVIII) y Rosana René Pérez y otros (causa P. 2536. XXXVIII), personal militar en actividad.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, en los términos del artículo 14, inciso 1°, de la ley 48, y confirmó las sentencias apeladas con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión decidida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que hicieron lugar a las demandas deducidas por personal militar en actividad y establecieron el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, la demandada dedujo los recursos extraordinarios que fueron concedidos (artículo 14, inciso 1°, de la ley 48).
Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 322:1868CSJN
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