JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAFFARO, NORBERTO JOSE Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la excepción de defecto legal opuesta por la Provincia de Buenos Aires en el juicio por daños y perjuicios iniciado contra ella. Consideró que la demanda estaba tan mal compaginada que impedía seguir un orden lógico del razonamiento y ordenó a la actora subsanarla en cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 354, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1224. XXXVIII. ORI
Excepcion de defecto legal Demanda por danos y perjuicios Provincia de buenos aires Art. 347 inc. 5? cpccn Estado de indefension Derecho de defensa Subsanacion de demanda Art. 354 inc. 4? cpccn Instancia originaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Norberto José Caffaro y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios contra la Provincia.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la excepción de defecto legal, fijar cinco días para que la actora subsane el defecto de la demanda, bajo apercibimiento del art. 354, inc. 4°, del CPCCN, con costas a la actora (arts. 68 y 69 del mismo código).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para que la excepción en estudio sea admitida, es menester que la omisión y oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes (Fallos: 311:1995)."

"En el sub lite se configura ese extremo ya que, contrariamente a lo sostenido por la actora, la sola lectura del escrito de demanda es suficientemente demostrativa de las deficiencias que tiene, en la medida en que al estar incorrectamente compaginado, su lectura no permite seguir un orden lógico en el razonamiento del actor. En su mérito corresponde establecer un plazo para que se subsane esa deficiencia."

La decisión fue unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 347, 354, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 311:1995CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.